Comunidades de vecinos

El certificado de deudas comunitarias: su importancia a la hora de adquirir un inmueble

El certificado de deudas en las comunidades de propietarios

El certificado de deudas comunitarias es un documento fundamental al adquirir un inmueble para evitar problemas

A la hora de adquirir un inmueble, normalmente en una compraventa, hay numerosos documentos que deben aportarse en Notaría. Uno de ellos, a veces desconocido, es el certificado de deudas comunitarias. Este documento es generado por la comunidad de propietarios y es suscrito por el presidente y el administrador. En esta entrada explicaremos la gran importancia de contar con este documento.

El certificado de deudas: ¿Es obligatorio? ¿Tiene coste?

Si bien la Ley no establece la obligatoriedad del certificado de deudas -ya que el comprador puede exonerar al vendedor expresamente en escritura-, si se menciona como uno de los documentos que deben aportarse a Notaría. El motivo es simple: el comprador necesita saber si lo que está comprando arrastra alguna deuda. Por ello, la práctica deseable y la más habitual es que el comprador requiera al vendedor para que le aporte, dentro de la documentación preparatoria, dicho certificado, para ser incorporado a la escritura.

El coste del certificado normalmente lo fija el administrador de la comunidad de forma libre, habitualmente en la horquilla de 35 a 50 euros, y debe ser abonado por el interesado, habitualmente el vendedor.

¿Por qué es tan importante el certificado de deudas? Las consecuencias de no pedirlo

El certificado de deudas da razón fiel del estado en el pago de las cuotas de un inmueble en concreto que forma parte de una comunidad de propietarios. La existencia de este documento aporta tranquilidad y seguridad a ambos intervinientes: el vendedor sabe que nada más se le puede reclamar una vez producida la transacción, y a su vez, el comprador sabe que lo que adquiere está libre de cargas del pasado. Si existieran errores en lo certificado, ambas partes quedarían exoneradas de responsabilidad, que en estos casos recae sobre el administrador de fincas, siendo este el principal motivo de su coste.

Como hemos dicho, el comprador puede exonerar al vendedor de su aportación voluntariamente, pero ello solo le puede traer perjuicios. En concreto, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el nuevo propietario, por cualquier título, responderá de las deudas comunitarias, con el propio inmueble, por todo lo adeudado en la anualidad en curso y en las tres anteriores completas. Esto es así incluso en los supuestos en los que el vendedor, omitiendo la realidad, declare en escritura pública que el inmueble se encuentra al corriente de los pagos.

Por los motivos anteriores, desde Sinmorosos.com recomendamos que en cualquier operación inmobiliaria se aporte este documento. El vendedor podrá quedarse tranquilo para siempre, y el comprador sabrá a ciencia cierta que podrá disfrutar de su inmueble sin sobresaltos por deudas del pasado.

Autor

SinMorosos.com

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